No, el internamiento obligado en un centro residencial supone una restricción injustificada del derecho a la libertad. Nadie puede ser ingresado en contra de su voluntad.
No obstante, en algunos casos de trastorno psíquico temporal o permanente puede producirse un internamiento involuntario.
Con carácter general, para internar en centros residenciales a personas que no están en condiciones de decidirlo, se exige con carácter previo la correspondiente autorización judicial (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 45.1 de la Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores).
En situaciones de extrema urgencia y desvalimiento personal, se podrá internar en el centro residencial a personas que no se encuentren en condiciones de decidirlo por sí mismas, sin autorización judicial previa. El responsable del centro tiene la obligación de comunicar dicho ingreso al juzgado del lugar donde radique el centro en un plazo máximo de veinticuatro horas, con el fin de que se ratifique judicialmente dicho internamiento.
Por otro lado, el ingreso de urgencia sin autorización judicial en una unidad hospitalaria se realizará exclusivamente por criterio facultativo, en situaciones de brote agudo y con riesgo grave para la persona y/o bienes. La medida se llevará a efecto utilizando el dispositivo sanitario habilitado al efecto, con auxilio de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad si fuese necesario. Una vez verificado el internamiento, debe realizarse una comunicación del mismo a la Autoridad Judicial, del lugar donde radique el centro, dentro del plazo de veinticuatro horas desde el ingreso.