• julio 4, 2022

El primer paso, siempre que se pueda, debe ser exponer la queja directamente a la persona física o jurídica responsable de la existencia de la barrera. En caso de que ésta no adopte ninguna medida para resolver el problema que le planteamos, o de que no sea posible acceder a dicha persona, existen varias opciones:

a) Presentar una consulta, una queja o una denuncia ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). La OADIS tiene ámbito estatal.

La consulta y la queja tienen procedimientos y efectos similares. Si se admite a trámite, la OADIS analiza el caso para establecer si ha existido o no discriminación contra una persona con discapacidad. La persona que ha realizado la consulta o queja recibe información de todos los trámites que se realizan en el procedimiento, incluyendo el resultado final y las recomendaciones o sugerencias que la OADIS haya remitido.

La denuncia se puede presentar cuando se produzcan infracciones de las previstas en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si se presenta una denuncia a la OADIS ésta tiene que referirse a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. Si el ámbito territorial es inferior, la denuncia debe dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma (en Andalucía, la Dirección General de Personas con Discapacidad).

b) Acudir al Sistema arbitral de discapacidad. Es un instrumento para la resolución de las controversias en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja o reclamación surgida. La decisión arbitral es vinculante para ambas partes, como si se tratara de una Sentencia judicial.

Está prevista la existencia de una Junta Arbitral Central que se encarga de los asuntos de ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y Juntas Arbitrales Territoriales, en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, para los restantes asuntos. No obstante, en Andalucía no está creada la Junta Arbitral.

c) Acudir a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Este centro directivo tiene competencias de inspección y de ejercicio de la potestad sancionadora.

Se debe remitir un escrito firmado, con identificación del denunciante y exposición de la situación que supone una barrera para el acceso de una persona mayor, aportando cuanta documentación estime conveniente.

d) Presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, si la barrera de accesibilidad para la persona mayor se encuentra dentro del ámbito territorial de Andalucía.

Si la barrera de accesibilidad se encuentra en otra Comunidad Autónoma la persona interesada puede acudir al defensor del pueblo en aquellas Comunidades que cuentan con esta figura (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Valencia, Castilla León, Islas Canarias ) o al Defensor del Pueblo estatal.

Para saber más:

La Red de Ciudades Amigables con las personas mayores es un proyecto de la Organización Mundial de la Salud, al que se suman voluntariamente las ciudades.

Una ciudad amigable con las personas mayores es aquella en la que las políticas, los servicios y las estructuras relacionadas con el entorno físico y social de la ciudad se diseñan y reorganizan para apoyar y permitir a las personas mayores vivir dignamente, disfrutar de una buena salud y continuar participando en la sociedad de manera plena y activa.