Estos tres tipos de contratos pueden ayudar a una persona mayor a obtener ingresos regulares utilizando para ello uno o más de sus bienes patrimoniales, como puede ser una vivienda.
Mediante el contrato de renta vitalicia se cede a otra persona la propiedad del bien. A cambio, esa persona tiene la obligación de pagar periódicamente una cantidad de dinero o pensión. La periodicidad de los pagos será la que las partes pacten, semanal, mensual, semestral, anual. Y el pago además de en dinero puede realizarse en especie. Normalmente en el contrato se recoge alguna garantía que asegure que la persona a la que se cede el bien cumple con la obligación acordada.
El contrato de alimentos es similar al de renta vitalicia, si bien la persona que recibe el bien se obliga a proporcionar a la persona mayor vivienda, manutención y asistencia durante toda su vida.
Ambos contratos pueden celebrarse con una o varias personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
La Hipoteca inversa supone que la persona dueña de un inmueble constituye una hipoteca sobre el mismo y recibe un dinero en concepto de préstamo por el tiempo que se haya acordado. Cuando el titular de la vivienda fallece, sus herederos pueden optar entre pagar la deuda hipotecaria y recibir el inmueble o bien consentir la venta del inmueble y obtener la diferencia entre el precio de venta y el préstamo debido.
Es aconsejable el asesoramiento de un profesional del derecho para formalizar cualquiera de estos tres tipos de contratos.