• julio 4, 2022

La incapacidad es la situación que padece una persona, provocada por una enfermedad o un deterioro físico o psíquico de carácter permanente, que le priva de su capacidad de obrar.

Para entender en que consiste la incapacitación hay que conocer la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica la tiene toda persona desde su nacimiento hasta su muerte. Puesto que tenemos capacidad jurídica podemos ser titulares de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar es diferente. La tienen todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella, total o parcialmente, mediante la incapacitación.

Por ejemplo, una persona incapacitada puede ser titular de una vivienda y tener la obligación de pagar los impuestos que le corresponden por poseer dicho bien; sin embargo, no puede decidir por sí misma vender la vivienda.

La incapacitación se decide por un Juez mediante Sentencia, con la finalidad de proteger a una persona que no puede adoptar decisiones adecuadas en su esfera personal o en la administración de su patrimonio. La incapacitación puede ser total o parcial y puede asignarse al incapaz un tutor o un curador.

Hay que destacar que mediante Ley 41/2003, de 18 de diciembre, se introdujo en España la figura de la Autotutela. Con esta figura, una persona puede anticipar decisiones sobre su futuro para el caso de que sea declarada incapaz judicialmente. Por ejemplo, puede decidir quien quiere que sea su tutor o tutora, pudiendo incluso alterar las reglas de preferencia para el ejercicio de la tutela que establece la Ley. También puede decidir anticipadamente donde quiere residir o cómo han de ser administrados sus bienes.